“[E]l juez de primera instancia […] expresó que los términos para el cumplimiento de lo ordenado en el fallo se encuentran previstos en el CPACA y en el CGP. Al respecto, el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016 prevé que en los casos en que se declare la nulidad total o parcial de los actos administrativos proferidos por la UGPP y se ordene la devolución de aportes, la Unidad debe proferir el correspondiente acto administrativo mediante el cual le ordene a las diferentes administradoras de los subsistemas la devolución de los montos determinados en el término de 30 días contados a partir de la fecha en que se encuentre ejecutoriada la sentencia.”
Sentencia CDEE 26294 de 2024
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“Régimen legal aplicable a la restitución de aportes y reconocimiento de intereses como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos expedidos por la UGPP. “
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