“[L]as asociaciones gremiales sin ánimo de lucro tienen como finalidad la defensa de los intereses de sus asociados desde el ámbito laboral o económico como manifestación del derecho de asociación – artículo 39 de la CP-, y solo se encuentran excluidas del ICA las actividades que sean desarrolladas con ese objeto [Sentencia del 29 de abril de 2020, exp. 21926], pero deberán tributar por aquellas señaladas como gravadas por el ordenamiento porque, como lo ha considerado la Sección, lo que genera la obligación de declarar y pagar ICA no es la naturaleza jurídica de la entidad que realice las actividades gravadas, sino la actividad que desarrolle dentro del territorio donde se considera sujeto pasivo del impuesto [Sentencia del 12 de junio de 2019, exp. 22335].”
Sentencia CDEE 27163 de 2024
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“Exclusión del ICA a las asociaciones sin ánimo de lucro comprende las activades realizadas en desarrollo de su objeto. “
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