Sentencia CDEE 27199 de 2024

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“No basta con acreditar que se declaró la totalidad de los ingresos para desvirtuar la presunción por diferencia de inventarios. La falta de adición de los ingresos en el proceso de fiscalización del IVA tampoco es suficiente para desvirtuar dicha presunción. “

“[L]a Sala reitera lo expuesto en las sentencias del 16 de junio de 2022, exp. 23712, y del 3 de marzo de 2022, exp. 24880. En dichas providencias, la Sección explicó que el artículo 757 del Estatuto Tributario contempla una presunción iuris tantum en virtud de la cual […] con el solo hecho de que la DIAN evidencie la existencia de diferencias de inventarios, tácitamente se asigna al contribuyente la carga de demostrar cuáles son sus verdaderos ingresos y las razones que justifican la existencia de la diferencia en los inventarios […].”

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