“[L]as sentencias del 2019 [10 de abril, exp. 22637], 2021 [18 de noviembre, exp. 25736] y 2022 [3 de noviembre, exp. 26509] consideraron nulos los actos administrativos acusados porque las entidades territoriales demandadas pretendían liquidar un mayor valor del impuesto predial con fundamento en las modificaciones de los avalúos catastrales, aunque fiscalmente ellas solo tienen efectos a partir del 1 de enero del año gravable siguiente.”
Sentencia CDEE 27603 de 2024
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“Entes territoriales deben liquidar el valor de impuesto predial con base en las modificaciones del avalúo catastral realizadas en respuesta a las solicitudes de revisión de los contribuyentes, aun cuando sean posteriores al periodo gravable correspondiente, siempre que arrojen un menor valor. “
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