“[E]n la sentencia del 17 de febrero de 2022, exp. 25402 […] la Sala resaltó que las normas de notificación previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo operaban durante la vigencia de la emergencia sanitaria, en forma temporal […]. En consecuencia, se concluyó que: el artículo 11 de la Resolución Nro. 000038 de 2020 debe ser aplicado solo en estado de normalidad, esto es, cuando finalice la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, según fue expuesto.”
Sentencia CDEE 27617 de 2024
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“Durante la emergencia sanitaria decretada por la expansión del virus COVID-19, la DIAN debía aplicar las reglas de notificación establecidas en el Decreto Legislativo del 491 de 2020, con la obligación de certificar el acceso al acto administrativo. “
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