“[L]a sociedad, al cancelar los créditos con las entidades financieras […], pretendió acceder a mejores condiciones crediticias que, mejorarían la actividad productora de renta, reduciendo los gastos por intereses y optimizando las condiciones de amortización de los créditos, con lo cual existe un nexo causal entre la actividad productora de renta y la erogación, pues la optimización de recursos es un objetivo loable en el despliegue de la actividad económica de la empresa, sin que la deducibilidad se contraiga a la imperiosa necesidad de generar inversiones. […] [E]l mero objetivo de generar eficiencias en la actividad es suficiente para encontrar un nexo de causalidad entre esta y la erogación.”
Sentencia CDEE 27691 de 2024
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“Gasto por amortización de intereses es deducible. No existe tarifa legal para demostrar el pago de la sobretasa o contribución especial del sector eléctrico para acceder al descuento del impuesto de renta. “
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