“[C]omo lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-227 de 2002, las actividades relacionadas en el artículo 2 de la Ley 645 de 2001 se mencionan de manera indicativa. Bajo esa consideración, la Corte advirtió que esa norma respeta la autonomía de las entidades territoriales en materia tributaria, […] lo que le permite fijar los elementos de la estampilla pro hospital no señalados expresamente en la ley de autorización y establecer las condiciones específicas en que operará el respectivo tributo en cada departamento, distrito o municipio (arts. 1, 287 [3], 294, 295, 300 [4] y 313 [4] CP).”
Sentencia CDEE 27833 de 2024
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“Niega las pretensiones de nulidad parcial en contra de las ordenanzas que reglamentaron la emisión de la Estampilla pro Empresa Social del Estado Hospital Universitario Erasmo Meoz. “
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