“[S]i el hecho imponible lo realiza un miembro del consorcio, individualmente considerado, será ese partícipe -que no el consorcio- el sujeto pasivo del tributo. En todo caso, el consorcio o cada miembro, según corresponda, está obligado al pago del IVA generado por las operaciones gravadas que hubiere realizado directamente, pero también a imputar los impuestos descontables asociados a tales actividades conforme al régimen previsto en los artículos 483, 485 y siguientes del ET.”
Sentencia CDEE 27982 de 2024
$ 5.900
“El IVA pagado en la adquisición de servicios a través de un contrato de colaboración empresarial cuyos costos y gastos se distribuyen entre los participes puede ser descontado por cada uno de ellos en proporción a su participación en dicho convenio. “
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |