Sentencia CDEE 27982 de 2024

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“El IVA pagado en la adquisición de servicios a través de un contrato de colaboración empresarial cuyos costos y gastos se distribuyen entre los participes puede ser descontado por cada uno de ellos en proporción a su participación en dicho convenio. “

“[S]i el hecho imponible lo realiza un miembro del consorcio, individualmente considerado, será ese partícipe -que no el consorcio- el sujeto pasivo del tributo. En todo caso, el consorcio o cada miembro, según corresponda, está obligado al pago del IVA generado por las operaciones gravadas que hubiere realizado directamente, pero también a imputar los impuestos descontables asociados a tales actividades conforme al régimen previsto en los artículos 483, 485 y siguientes del ET.”

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