Sentencia CDEE 28070 de 2024

$ 5.900

“La deducción de impuestos diferentes a los indicados en el artículo 115 ET es procedente mediante la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 107 ibidem, salvo que hayan sido pagados en cumplimiento de una formula conciliatoria aprobada en providencia judicial o acordada en proceso arbitral. Empleadores pueden deducir el pago de incapacidades por enfermedad general superiores a dos días. “

“Para justificar la procedencia de los costos, la actora explicó […] el desarrollo del proceso arbitral […] y el acuerdo conciliatorio por el que esta se compromete al pago del incremento del impuesto sobre la renta sufragado por [su contraparte], sin embargo, no justificó su procedencia en los términos del artículo 107 del ET, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala […], pues se limitó a indicar que los pagos se efectuaban en cumplimiento del laudo arbitral y del acuerdo conciliatorio en él contenido.”

Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas Precio final unitario
1 - 2 $ 5.900
3 - 5 $ 4.700
6 + $ 3.500
Carrito de compra