“Conforme al criterio [expuesto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 26 de febrero de 2020, Exp. 23382, reiterada en sentencia del 31 de agosto de 2023, Exp. 27049], la deducción de impuestos pagados para las entidades descentralizadas contenida en el artículo 116 del Estatuto Tributario, procederá siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por las normas vigentes, lo que incluye el artículo 115 ibidem. Se recalca que el artículo 115 del Estatuto Tributario no previó una lista taxativa de los impuestos que son deducibles del impuesto sobre la renta, sino que se trata de una lista enunciativa de tributos.”
Sentencia CDEE 28243 de 2024
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“El artículo 115 ET no establece una lista taxativa de los impuestos cuyo pago por los organismos descentralizados es deducible del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 116 ibidem. El pago de la contribución por valorización no constituye una deducción. “
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