Sentencia CDEE 28319 de 2024

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“No procede la aplicación retroactiva de las normas territoriales que fijan la tarifa del ICA en virtud del principio de favorabilidad. “

“Sobre la aplicación temporal de las normas tributarias, la Constitución Política adoptó reglas estrictas. En el artículo 338 prescribió que Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Y en concordancia, el artículo 363, estableció las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. Al respecto, es preciso tener en cuenta que en las sentencias del 23 de noviembre de 2018 (exp. 22392), que negó la nulidad del Concepto DIAN 18128 de 2015, y del 27 de junio de 2019 (exp. 22421), que declaró de oficio la excepción de cosa juzgada sobre una misma solicitud de nulidad”

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