Sentencia CDEE 28497 de 2024

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“El valor pagado por impuesto a los explosivos es deducible del impuesto sobre la renta. “

“De acuerdo con el criterio expuesto [por la Sala en sentencia de 21 de febrero de 2019, Exp. 21366], para que los costos sean reconocidos se requiere de la existencia de ingresos con el fin de determinar la renta bruta, y posteriormente la renta gravable. La Sala aclara, que los costos afectan directamente los ingresos percibidos para la determinación de la renta bruta, a diferencia de otros conceptos como los gastos y deducciones. […] De acuerdo con la definición [contenida en las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC- 2 en su párrafo 10], los costos son aquellas erogaciones en las que se incurre con el fin de adquirir inventarios, transformarlos o ubicarlos. […] De acuerdo con la explicación de la demandada la actora declaró como costo tanto el valor de los explosivos pagados, como el valor de los impuestos de los explosivos, por lo que se requiere determinar si dichas erogaciones fueron necesarias para adquirir los bienes finales.”

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