“Si la empresa ha vendido o enajenado el 100% del inmueble y ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios a las personas naturales, estas serán responsables del tratamiento contable del activo, ya sea como nudo propietario o usufructuario, conforme a lo estipulado en el contrato. En consecuencia, el activo debe ser dado de baja en los estados financieros, conforme a lo señalado en la norma en el marco de información financiera, que es el aplicado por la entidad, y esta transacción deberá ser revelada a través de las notas a los estados financieros.”
Concepto CTCP 0324 de 2024
$ 5.900
“Baja en cuenta activo – usufructo – Grupo 3”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |