Concepto CTCP 0378 de 2024

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“Uso de recursos del fondo de imprevistos”

“… la Ley 675 de 2001, en su artículo 35, establece que el fondo de imprevistos debe constituirse para cubrir obligaciones o expensas (gastos) imprevistos. Además, dicha ley faculta al administrador para disponer de estos recursos, previa aprobación de la asamblea general y conforme a lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal. Véase, además, el Documento de Orientación Técnica – DOT No. 15.”

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