“… la Ley 675 de 2001, en su artículo 35, establece que el fondo de imprevistos debe constituirse para cubrir obligaciones o expensas (gastos) imprevistos. Además, dicha ley faculta al administrador para disponer de estos recursos, previa aprobación de la asamblea general y conforme a lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal. Véase, además, el Documento de Orientación Técnica – DOT No. 15.”
Concepto CTCP 0378 de 2024
$ 5.900
“Uso de recursos del fondo de imprevistos”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |