“… no es permitida la aplicación parcial de normas pertenecientes al Grupo 1 (Anexo No. 1 – D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios) y de ser requerido por parte de la sociedad extranjera que se aplique únicamente la IFRS 15 para el reconocimiento de ingresos y la IFRS 16 para el manejo de arrendamientos, la sociedad en Colombia debe adelantar el proceso de aplicación voluntaria e integral del marco técnico normativo para el Grupo No. 1. Véase, además, el Concepto 2018-0668.”
Concepto CTCP 0376 de 2024
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“Aplicación de normas Grupo 1 a entidades del 2”
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