“… no se evidencia un cambio sustancial en el tratamiento de la exención respecto a la ley anterior, ya que la nueva ley no introduce un límite diferente ni establece una directriz específica sobre la periodicidad del cálculo de la renta exenta. De hecho, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, mantiene el mismo límite de 1000 UVT, calculado de forma mensual y que en definitiva es el mismo que se consagra en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993. Véase, también, el Oficio 006606 de 2024.”
Oficio Dian 7359 de 2024
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“Interpretación del artículo 84 del Proyecto de Reforma Pensional, en lo relativo al tratamiento de las pensiones”
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