“El Revisor Fiscal no emite certificaciones de estados financieros intermedios, sino dictámenes según el artículo 38 de la Ley 220 de 1995, los cuales expresan su opinión profesional. Respecto a su nombramiento, el registro en la Cámara de Comercio es un requisito formal pero no afecta la validez del acto, el registro es declarativo, y el Revisor Fiscal debe asumir sus funciones una vez designado. Véanse, además, los Conceptos 2022-0467, 2022-0340 y 2020-0799.”
Concepto CTCP 0405 de 2024
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“Dictamen y nombramiento del Revisor Fiscal”
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