“El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 675 de 2001, y la forma de calcular los intereses de mora, se entendería que estos se calculan a partir del día 1 del mes siguiente al mes de causación de la cuota y hasta la fecha en que se realice el pago. Véanse, además, los Conceptos 2024-0302, 2024-0084, 2024-0008, 2023-0102, 2022-0556 y 2020-0328, entre otros.”
Concepto CTCP 0403 de 2024
$ 5.900
“PH – Cobro de intereses”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |