“El revisor fiscal es nombrado por la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, y es ante este órgano social que debe presentar formalmente su renuncia, en caso de que decida cesar en sus funciones. Es importante señalar que la relación profesional entre el revisor fiscal y la entidad usuaria de sus servicios debe estar instrumentada mediante un contrato escrito que debe especificar las obligaciones de ambas partes, los términos del servicio, y las causales que puedan dar lugar a la terminación de dicho vínculo contractual.”
Concepto CTCP 0434 de 2024
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“Cómo sustentar la renuncia del revisor fiscal”
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