“En Colombia, no es aplicable la alternativa de la Sección 11, párrafo 2(b) de la NIIF para las PYMES. Por lo tanto, las inversiones cuyo valor razonable se puede medir con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado deben medirse al valor razonable con cambios reconocidos en los resultados del período para las entidades del Grupo 2. Véase, también, el Concepto 2023-0232.”
Concepto CTCP 0431 de 2024
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“NIIF para Pymes elección de política (NIC 39)”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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