“El ente económico está obligado a denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Esta circunstancia debe acreditarse en caso de requerirse la exhibición de los libros, acompañada de la constancia de que estos se encontraban debidamente registrados, si aplica. Además, los registros en los libros deben ser reconstruidos dentro de los seis (6) meses siguientes al evento, utilizando como base los comprobantes de contabilidad, declaraciones tributarias, estados financieros certificados, informes de terceros y demás documentos pertinentes. Véanse, sobre el tema de reconstrucción de la contabilidad, los Conceptos 2023-0473, 2023-0099, 2022-0330, 2021-0532, 2021-0040, 2020-1082, 2020-0734, 2019-0767, 2019-0809 y 2018-0890, así como los Conceptos 2023-0546 y 2022-0345 (sobre la no competencia del CTCP para pronunciarse sobre temas relacionados con incautaciones, intervención y administración de sociedades por entes de control del estado, y tampoco para conceptuar sobre efectos fiscales que se puedan derivar de la aplicación de ellas.”
Concepto CTCP 0418 de 2024
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“Reconstrucción de la Contabilidad”
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