“La Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios, o el máximo órgano que haga sus veces de la entidad, es el responsable de nombrar al revisor fiscal. En caso de que este decida cesar en sus funciones, deberá presentar formalmente su renuncia ante dicho órgano social. La relación profesional entre el revisor fiscal y la entidad usuaria de sus servicios debe sustentarse en un contrato escrito, que contemple de manera clara las obligaciones de ambas partes, los términos del servicio y las causales que puedan dar lugar a la terminación del vínculo contractual. Véanse, además, los Conceptos 2024-0434, 2024-0422, 2023-0553, 2023-0549, 2022-0338, 2021-0655, 2021-0567, 2021-0509, 2021-0454, 2021-0115, 2020-0979 y 2020-0823, entre otros.”
Concepto CTCP 0448 de 2024
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“Renuncia del revisor Fiscal”
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