Oficio Dian 8163 de 2024

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Retención en la fuente por ganancias ocasionales – Agentes de retención”

“El obligado a practicar la retención del impuesto de ganancias ocasionales, y de cancelar el monto retenido, en los pagos por concepto de premios en especie, es la persona natural o jurídica encargada de efectuar el pago del premio. De otra parte, Para llevar a cabo la constitución de las garantías, como requisito para la procedencia del tratamiento contemplado en el inciso segundo del artículo 306 del Estatuto Tributario, esto es, la posibilidad de cancelar el monto retenido por impuesto de ganancias ocasionales en los pagos de premios en especie, dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, son aplicables las reglas comprendidas en el Decreto 1625 de 2016, y en el Procedimiento PR-COT-0272.”

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