“… la diferencia en cambio según la técnica contable puede o no afectar el estado de resultado del periodo o el otro resultado integral “ORI” del contribuyente. Por lo tanto, si el tratamiento contable de la diferencia en cambio afecta el estado de resultado del periodo, el «rendimiento financiero o la ganancia contable» de la empresa, esto impacta la utilidad contable (UC). Al ser la UC una variable de cálculo del denominador de la TTD, cualquier aumento o disminución de esta variable, incide en la determinación de la utilidad depurada (UD). Véase, además, el Oficio 7933 de 2024.”
Oficio Dian 8260 de 2024
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“Procedencia de la diferencia en cambio dentro del cálculo de la Tasa Mínima de Tributación , indicando que las diferencias temporales no hacen parte de la fórmula para efectos del cálculo de la utilidad depurada”
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