Oficio Dian 8659 de 2024

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Diferencia en cambio – Deposito en cuentas en el exterior”

“Actualmente, para efectos fiscales, el tratamiento que se le debe dar a la diferencia en cambio es el previsto en el artículo 288 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. No obstante, la norma no señala un procedimiento específico, por lo cual el contribuyente está en la libertad de utilizar el que más se ajuste a las características de las transacciones realizadas en moneda extranjera. Véase, también, el Oficio 8230 de 2018.”

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