Oficio Dian 8678 de 2024

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“declaración de retención en la fuente presentadas sin pago total”

“… se reitera que habiendo operado la ineficacia de una declaración de retención en la fuente en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el agente de retención debe presentarla nuevamente, liquidando la sanción por extemporaneidad y pagando la totalidad de la retención en la fuente junto con los intereses moratorios a cargo. Entonces, la declaración de retención en la fuente que presente el contribuyente con posterioridad a la presentación de una declaración ineficaz será una declaración extemporánea y aunado al pago del valor de las retenciones, se debe liquidar sanción por extemporaneidad e intereses moratorios causados a la fecha de presentación de la declaración, so pena de que se entienda nuevamente ineficaz. Véanse, además, los Oficios 905545 de 2021 y 910619 de 2020.”

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