“Para el caso del beneficio de la sanción reducida establecido en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 se cumplía con el pago del 40%, esto implica que el 60% restante de la liquidación no constituye un valor adeudado por el contribuyente. Esto sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecido en la ley. Véase, además, el Oficio 6300 de 2023.”
Oficio Dian 8876 de 2024
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“Beneficios tributarios – Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés”
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