“La no aprobación de los estados financieros por parte del máximo órgano social contraviene lo establecido en el artículo 422 del Código de Comercio que obliga a las asambleas generales de accionistas o juntas de socios a considerar y decidir sobre los estados financieros. Este incumplimiento podría dar lugar a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades, según el artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Es importante que los miembros del gobierno corporativo, administradores y el revisor fiscal revisen y cumplan con las obligaciones legales, garantizando la adecuada preparación, certificación y dictamen de los estados financieros.”
Concepto CTCP 0459 de 2024
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“No aprobación de estados financieros”
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