Oficio Dian 9037 de 2024

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Enajenación – Redomiciliación”

“No se considera enajenación gravada en Colombia la redomiciliación que efectúe una sociedad extranjera en la que es accionista una sociedad colombiana, siempre que no implique un acto de enajenación, esto es, que no exista una transferencia de bienes de un patrimonio a otro. Véanse, también, los Oficios DIAN 6184 de 2019 y 20436 de 2017, así como los Oficios 220-179739 del 23 de agosto de 2022 y 220-042305 del 12 de julio de 2010 de la Superintendencia de Sociedades.”

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