“En virtud de lo señalado en los artículos 548, 562 y 564 de la Ley 1564 de 2012 los operadores de la insolvencia de personas naturales no comerciantes (conciliadores, notarios y liquidadores) se encuentran en la obligación de informar a la DIAN sobre el inicio de procesos de negociación de deudas, de convalidación de acuerdos privados y liquidación de patrimonio. Véase, además, el Oficio 909577 de 2021.”
Oficio Dian 9093 de 2024
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“Intervención administración – Procesos de insolvencia de persona natural no comerciante – Aviso DIAN inicio de procesos de insolvencia”
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