“El artículo 25 de la Ley 9 de 1983 correspondiente al artículo 37 del Estatuto Tributario, fue derogado mediante el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, en cambio, el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 se encuentra vigente. Por último, después de entrar en vigor la Ley 1819 de 2016 la utilidad que se genere a consecuencia de la enajenación de inmuebles destinados a proyectos VIS o VIP no constituirá renta de acuerdo con lo establecido en literal a del artículo 235-2[3] del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 16511 de 2023, 0070 de 2018 y 070056 de 2006.”
Oficio Dian 9135 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Ganancia ocasional – Proyectos de vivienda de interés social y-o de vivienda de interés prioritario – Renta exenta”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |