“… las notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta con validación previa, se encuentran sometidas a los procedimientos de generación (artículo 23), transmisión para validación (artículo 25) y validación (artículo 27), cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta». Ahora, cuando se trate de notas débito, el mayor valor de la operación efectuado por medio de la nota debe ser soportado, a efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en una nueva factura electrónica debido a que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, exige que el costos, deducción y descontables que se pretendan hacer valer en las declaraciones tributarias estén sustentados en facturas de venta. Véanse, además los Oficios 906781 de 2022 (derogado expresamente por el Concepto Unificado Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica 0106 de 2022).”
Oficio Dian 9156 de 2024
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“Vigencia del oficio No. 906781 de 2022 – Notas débito – Facturación electrónica”
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