Oficio Dian 10129 de 2024

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“Impuestos Ambientales – Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”

“… en la adquisición de mecanismos de dispensación que no sean productos plásticos de un solo uso, no se causa el impuesto, pues se trata de una circunstancia que no se enmarca en el hecho generador, el cual consiste en la venta o retiro para consumo propio del productor, o en la importación para consumo propio, del producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes. De otra parte, debe tenerse en cuenta que el impuesto recae sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los cuales, como productos finales, pueden incorporar componentes adicionales al plástico, tales como, en este caso, los mecanismos de dispensación señalados. Por ende, la base gravable se debe calcular sobre el producto plástico de un solo uso, en su totalidad, sin distinguir individualmente sus componentes. Véase, también, el Oficio 0641 de 2023.”

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