“Las cooperativas no pueden hacer uso del mecanismo de pago de obras por impuestos señalado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario para pagar el impuesto sobre la renta, en virtud de la norma especial que determina la forma en que se debe pagar y destinar el valor recaudado por dicho tributo. Véase, también, el Oficio Oficio 9748 de 2019.”
Oficio Dian 10817 de 2024
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Mecanismo de pago de impuestos por obras”
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