Oficio Dian 19784 de 2024

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“Impuesto sobre las ventas IVA en los contratos de colaboración empresarial”

“De la interpretación del artículo 18 del Estatuto Tributario se infiere que, si en un contrato de colaboración entre las partes se pacta que una de ellas tendrá derecho a un rendimiento garantizado, la operación no será tratada conforme al régimen de contratos de colaboración. En su lugar, para efectos fiscales, se considerará como una operación entre partes independientes. Esto implica que la parte que recibe el rendimiento garantizado será vista, desde el punto de vista tributario, como si estuviera efectuando una enajenación o prestando un servicio al contrato de colaboración. Véanse, además, los Oficios 27466 de 2018, 7397 de 2017 y 12420 de 2006.”

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