“… debe tenerse en cuenta la calidad tributaria del originador siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, el originador tenga registrado el valor objeto de la operación en su estado de situación financiera y este sea el único que registre contable y fiscalmente el ingreso proveniente del pago del cupón. De otra parte, el pago del cupón a un tercero que no haga parte de la TTV (por ejemplo, en el caso que el receptor, mientras tiene la propiedad temporal del VOO, lo vende a ese tercero en el mercado secundario), estará sometido a retención en la fuente, teniendo en cuenta la calidad del tercero al momento del pago. Adicionalmente, la transferencia del pago del cupón que haga el receptor al originador, estará sometido a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de otros ingresos.”
Oficio Dian 21529 de 2024
$ 5.900
“En el marco de una TTV el receptor puede enajenar el VOO a un tercero y este último puede recibir el pago del cupón – Impuesto sobre la renta por concepto de otros ingresos”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |