Oficio Dian 21529 de 2024

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“En el marco de una TTV el receptor puede enajenar el VOO a un tercero y este último puede recibir el pago del cupón – Impuesto sobre la renta por concepto de otros ingresos”

“… debe tenerse en cuenta la calidad tributaria del originador siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, el originador tenga registrado el valor objeto de la operación en su estado de situación financiera y este sea el único que registre contable y fiscalmente el ingreso proveniente del pago del cupón. De otra parte, el pago del cupón a un tercero que no haga parte de la TTV (por ejemplo, en el caso que el receptor, mientras tiene la propiedad temporal del VOO, lo vende a ese tercero en el mercado secundario), estará sometido a retención en la fuente, teniendo en cuenta la calidad del tercero al momento del pago. Adicionalmente, la transferencia del pago del cupón que haga el receptor al originador, estará sometido a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de otros ingresos.”

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