“La transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 2155 de 2021, requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento. La deducibilidad de los costos y gastos respaldados por el DSNE está condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos establecidos. No obstante, si la transmisión extemporánea se realiza antes de la presentación de la declaración de renta, el soporte de los costos y deducciones será válido, siempre que se demuestre la relación laboral y el pago o abono en cuenta correspondiente. Véase, también, el Oficio 914809 de 2021.”
Oficio Dian 11042 de 2024
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“Sistema de Facturación Electrónica – Documento Soporte de pago de nómina electrónica – Oportunidad – Notas de ajuste – Desconocimiento de costos y gastos”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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