“La proporcionalidad de los impuestos descontables debe calcularse tomando como base los ingresos netos derivados de las operaciones efectivamente realizadas durante el período fiscal correspondiente, tal como lo establece el artículo 490 del Estatuto Tributario. Esto garantiza que los impuestos descontables reflejen la realidad económica de las operaciones, ajustando los ingresos brutos por devoluciones, descuentos y anulaciones. De otra parte, Los documentos requeridos para efectos del trámite de devolución de IVA y en particular lo relacionado con el cálculo de proporcionalidad, serán los establecidos en desarrollo de lo dispuesto en la ley y el reglamento. Esto sin perjuicio de lo que se requiera en el trámite para constatar la realidad económica del contribuyente que efectúa la solicitud de devolución. Deben incluir el formato 1825 del cálculo de la proporcionalidad establecida en el artículo 489 del Estatuto Tributario los responsables enunciados en el inciso 2 de este artículo. De acuerdo con las Resoluciones 151 de 2012, 52 de 2014 y 82 de 2020 en las que se regula el formato 1825, junto con los artículos 481 y 489 del Estatuto Tributario se deben incluir todos los ingresos con derecho a devolución. Para determinar el cumplimiento del requisito del 100% de la operación exenta soportada en factura electrónica, la DIAN considera los ingresos relacionados con operaciones exentas, conforme al marco regulatorio establecido en el Estatuto Tributario y su normativa reglamentaria. Esto sin perjuicio de lo requerido por parte de la Administración para verificar estos ingresos. Véanse, además, los Oficios 903288 de 2021, 41865 de 2014, 35942 de 2007 y 26232 de 1996.”
Oficio Dian 11044 de 2024
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“Procedimiento Tributario – Impuesto sobre las ventas IVA – Devoluciones”
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