“… de la lectura de lo consagrado en el artículo 203 del Código de Comercio, es claro a todas luces que todas las sociedades por acciones (en comandita por acciones y anónimas) están en la obligación de tener revisor fiscal, independientemente que se encuentren o no dentro de los parámetros establecidos en el artículo 13, parágrafo segundo de la Ley 43 de 1990.”
Oficio SDES 115 – 169361 de 2024
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“Obligación de tener revisor fiscal una sociedad anónima”
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