“… en una fusión reorganizativa, la entidad absorbente debe mantener los activos y pasivos de las entidades fusionadas, sin modificar lo relacionado con la plusvalía existente, a menos que se considere la presencia de un indicador de deterioro de la unidad generadora de efectivo que contiene la correspondiente plusvalía, debido a que esta última se generó por la adquisición de un negocio y la fusión es un proceso legal que no extingue el negocio que la originó. Véase, también, el Oficio 2018-115 – 208717.”
Oficio SDES 115 – 210486 de 2024
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“Presentación de información financiera en fusiones reorganizativas”
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