Concepto CTCP 0465 de 2024

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“Revisor Fiscal – Nombramiento, incompatibilidades, remoción y otros temas”

“El contrato del revisor fiscal puede ser terminado si enfrenta una medida de aseguramiento, cuya condena esté relacionada con el ejercicio de su profesión. En tal caso, la Junta Central de Contadores cancelará su tarjeta profesional, impidiéndole continuar en el cargo. El máximo órgano social de la entidad es responsable de su remoción y reemplazo, garantizando la continuidad de la revisoría fiscal conforme al Código de Comercio. En cuanto a las incompatibilidades, la Ley 43 de 1990 prohíbe que un revisor fiscal en ejercicio firme contratos para realizar otras labores con la misma entidad auditada. Esta restricción se mantiene hasta un año después de su retiro. El revisor fiscal suplente debe asumir en caso de ausencia del titular, garantizando que la entidad nunca quede desatendida en este aspecto. Para ello, debe cumplir con los requisitos legales y estar disponible para asumir el cargo en cualquier momento. Véanse, además, los Conceptos 2024-0224, 2021-0469, 2020-0558, 2020-0511, 2020-0374 y 2020-0001.”

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