Sentencia CDEE 26077 de 2024

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“Es procedente el descuento del IVA pagado por la adquisición de repuestos cuando estos no adquieran la naturaleza de activos fijos por carecer de la entidad suficiente para incrementar la vida útil o la productividad del bien al que se incorporen. El IVA pagado en la adquisición de servicios puede ser descontado si se destina a operaciones gravadas o exentas con derecho a descontables y constituye un costo o gasto que cumple con los requisitos del artículo 107 del ET. “

“La norma vigente art. 69 ET, luego de ser modificada por la Ley 1819 de 2016, preceptúa que “adicionalmente harán parte del costo del activo las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones, que deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica contable”.”

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