“El artículo 25 de la Ley 1607 de 201218 establecía que “las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios” que cumplieran con las obligaciones del CREE, estaban exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF respecto de los trabajadores que devengaran “individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”
Sentencia CDEE 26984 de 2024
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“La expresión “devengo” para determinar la exoneración de aportes -CREE-, hace referencia a los pagos con connotación salarial percibidos por los trabajadores. “
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