“Al examinar el contenido del artículo 709 del Estatuto Tributario …, si bien el mismo hace referencia a la sanción por inexactitud en forma expresa, lo hace para regular la reducción aplicable cuando se aceptan total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, y, con motivo de esto, el contribuyente procede a la presentación de la declaración de corrección. … La literalidad que la norma contempla todo tipo de sanciones, incluyendo la de inexactitud y no circunscribiéndose a la misma. Así las cosas, es claro para la Sala que lo señalado en el artículo 709 ibidem resulta aplicable a la sanción de irregularidades en la contabilidad”
Sentencia CDEE 27240 de 2024
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“La falta de inclusión de la sanción por irregularidades en la contabilidad en la declaración de corrección provocada no impide acceder a la reducción de la misma. “
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