“La Sala estima conveniente reiterar los criterios expuestos en las sentencias del 4 de abril de 2024, exp. 27783, y del 3 de septiembre de 2020, exp. 21156 …. En esta oportunidad se insiste entonces que, para calcular la renta gravable que surge por la comparación patrimonial, se deben comparar los patrimonios líquidos del año inmediatamente anterior y de aquel incluido por el contribuyente en el denuncio privado del periodo gravable que es objeto de fiscalización, y no con el que resulte modificado oficialmente por la Administración. Lo anterior, con miras a evitar gravar como ingreso el patrimonio, pues este no es base del impuesto sobre la renta, y preservar … el principio de equidad tributaria, el cual resulta prevalente a la aplicación del principio de sustancia sobre la forma y el ejercicio de las amplias facultades de fiscalización aducidos por la DIAN como fundamento para utilizar el patrimonio líquido determinado oficialmente. Ahora bien, … a partir del artículo 236 del Estatuto Tributario es posible concluir que la renta por comparación patrimonial es un sistema supletorio de determinación del impuesto de renta, previsto como excepción a la depuración ordinaria del artículo 26 ibidem. En ese sentido, la Administración tiene vedado utilizar de manera simultánea los sistemas ordinario y de comparación patrimonial, so pena de vulnerar los principios de seguridad jurídica y certeza tributaria.”
Sentencia CDEE 27540 de 2024
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“La DIAN tiene vedado determinar el impuesto sobre la renta mediante comparación patrimonial utilizando el patrimonio determinado oficialmente, y haciendo uso simultáneo de dicho sistema y el ordinario. “
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