“La Administración adelantó el procedimiento de notificación previsto en el artículo 565 del Estatuto Tributario al remitir el acto, a través de correo certificado, a la dirección registrada en el RUT del actor …. Notificación respecto de la cual no sólo no consta ninguna causal de devolución, sino que por el contrario obra prueba de la recepción en la dirección registrada por el demandante en su RUT.”
Sentencia CDEE 28046 de 2024
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“En la notificación de actuaciones administrativas tributarias a través de servicio de mensajería no es procedente exigir indagaciones o verificaciones no previstas en la ley. “
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