Concepto CTCP 0003 de 2025

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“PH – Software contable de propiedad del Administrador”

“Para prevenir inconvenientes en la transición entre administradores, se recomienda que la propiedad horizontal cuente con su propio software contable, asegurando así la continuidad y disponibilidad de la información financiera. Si el software contable es de propiedad del administrador y no de la copropiedad, es fundamental que los contratos de prestación de servicios contengan disposiciones claras sobre la conservación de los libros contables, soportes, comprobantes y archivos de la entidad. Estos documentos son propiedad de la propiedad horizontal y no del administrador, por lo que se debe garantizar su entrega en cualquier caso. Véase, así mismo, el Documento de Orientación Técnica DOT 15 – Actualizado – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto grupos 2 y 3.”

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