“Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial no pueden acceder al crédito fiscal contemplado en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, dado que la norma establece de manera expresa que este beneficio está dirigido exclusivamente a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). La interpretación de los beneficios tributarios debe ser restrictiva, lo que impide extender su aplicación a sujetos no previstos expresamente por la ley. De otra parte, las Mipymes que tributan bajo el Régimen Simple de Tributación -RST no pueden acceder a los beneficios tributarios de los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario. La naturaleza del RST, que sustituye, entre otros, el impuesto sobre la renta por un impuesto unificado impide que estos contribuyentes apliquen el descuento. Finalmente, los contribuyentes que pretenden optar por el mecanismo de Obras por Impuestos, ya sea mediante la modalidad establecida en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario o en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, no pueden acceder simultáneamente a los beneficios tributarios de los artículos 256 o 256-1 del Estatuto Tributario en un mismo proyecto certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios. Véase, además, el Oficio 900633 de 2021.”
Oficio Dian 1431 de 2025
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“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Beneficios tributarios – Régimen Simple de Tributación – Obras por Impuestos”
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