“El gasto por intereses en el que incurre una sucursal en el exterior de una sociedad colombiana, derivado del préstamo adquirido con un vinculado económico, podrá ser deducible en la declaración de impuesto sobre la renta presentada por la oficina principal en Colombia, siempre que la operación de crédito cumpla con el principio de plena competencia, así como con las reglas de deducción señaladas en los artículos 107, 118-1 y 122 del Estatuto Tributario, lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de Convenios para Evitar la Doble Imposición, de ser aplicables. De otra parte, la deducción de intereses pagados por la sucursal en el exterior a un vinculado económico, en el impuesto sobre la renta de la oficina principal en Colombia, procede si la operación cumple con el principio de plena competencia, así como con los requisitos de deducibilidad de los artículos 107, 122 y 118-1 del Estatuto Tributario, y siempre que el acreedor expida la correspondiente certificación de la deuda, en la que señale que el crédito no corresponde a operaciones de endeudamiento garantizado mediante un aval del que se derive que el vinculado económico es el acreedor real, o cualquier otra operación en la que sustancialmente el vinculado actúe como acreedor. Véanse, además, los Oficios 6895 de 2024, 4516 de 2024 y 901742 de 2022.”
Oficio Dian 2332 de 2025
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“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – ¿El estudio de precios de transferencia efectuado sobre la operación de crédito entre la sucursal de lasociedad colombiana y un vinculado económico para determinar la tasa de interés del préstamo, es un medio de prueba para sustentar la deducción en Colombia por concepto del interés en que incurre la sucursal de lasociedad colombiana en el exterior?”
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