Oficio Dian 2394 de 2025

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“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Beneficios tributarios – Fuentes no convencionales de energía”

“Los compradores finales de los sistemas de autogeneración solar pueden aplicar al beneficio si realizan directamente la inversión y realizan el trámite de evaluación y certificación ante la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética). Lo anterior en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 que establece que el beneficio de la deducción recae sobre quien directamente realice la inversión. Por el contrario, si la inversión ya fue evaluada y certificada a nombre del tercero que luego la vende a los compradores finales mencionados en esta consulta, estos últimos no podrán acceder al beneficio, pues no realizaron directamente la inversión certificada. En este caso, los compradores finales deberán realizar nuevamente el trámite establecido en la Resolución No. 000135 de 2025 ante la UPME para poder acceder al beneficio. Véanse, además, los Oficios 908744 de 2022, 903371 de 2022, 910505 de 2021, 903009 de 2021.”

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